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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ACOGE PEDIDO DE SITRA PCM Y DISPONE PAGO DE HORAS EXTRAS EN SECTOR PUBLICO
julio 20, 2012, 3:35 pm
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PLENO LABORAL CORTE SUPREMA

OFICIO CORTE SUPREMA

El Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Peru acordaron en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral realizado en el mes de mayo del 2012 en el tema 03: «Tratamiento de las Horas Extras en el sector PUBLICO y PRIVADO» punto b) «sobre las limitaciones presupuestales como justificacion para el no reconocimiento de horas extras en el sector publico» ACORDO POR UNANIMIDAD que: Las limitaciones presupuestales NO PRIVAN a los trabajadores del sector publico de gozar del pago de HORAS EXTRAS si se ha realizado trabajo en sobretiempo.

Lo mas importante de esta decision jurisdiccional de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector publico establece que las medidas de austeridad establecidas en la Ley General de Presupuesto y en la Ley de Presupuesto del año 2012 no pueden impider el pago de horas extras al personal que realiza labores fuera del horario de trabajo.

El SITRA PCM conciente de la importancia de esta decision del Poder Judicial elevara en su oportunidad el pedido a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas que tengan en cuenta esta decision al momento de formular la Ley de Presupuesto del año 2013, por lo que esperamos la particpacion de las organizaciones sindicales para lograr que la mencionada Ley disponga el pago de horas extras en el sector publico.

Lima 18 de Julio del 2012



ESCALA BASE DS Nº 104-2012-EF
julio 3, 2012, 2:40 pm
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AQUI PUEDE VISUALIZAR EL:

ANEXO DS 104-2012-EF ESCALA BASE

ESCALA REMUNERATIVA SUNAT

Se publico en el diario el Peruano la Escala Base que establece que en el Gobierno Nacional y Regional ningun trabajador del regimen 276 debera ganar menos de esa escala aprobada.- Al respacto se debe tener en cuenta que en los pliegos o Unidades Ejecutoras que vienen percibiendo beneficios de «Contenido Economico» estos deberan ser UNIFICADOS a las Escalas vigentes en dichas entidades, despues de la mencionada unificacion NO se podra pericibir NINGUN otro beneficio a los trabajadores 276 a traves del CAFAE salvo alguno que de manera general se establezca.-

Con la finalidad de informar mas ampliamente sobre las escalas transitorias y escala base en los pliegos estaremos convocando a una reunion con la finalidad de orientar a los delegados de los trabajadores que requieran conocer esta importante informacion

Lima, 30 de Junio del 2012